Especial
Varapalo judicial a Sabina: el artista deberá pagar 2,5 millones a Hacienda por derechos de autor
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, por lo que el recorrido judicial del artista llega a su fin
El Tribunal Supremo ha confirmado que el cantante Joaquín Sabina debe pagar 2,5 millones a Hacienda al rechazar el recurso presentado por el artista contra la liquidación de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 en relación con la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades.
Según cuenta EFE, la Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por el cantante contra la sentencia de abril de 2022 de la Audiencia Nacional, que confirmó que las liquidaciones eran conforme a derecho.
En este sentido, los magistrados han indicado que las cuestiones que plantea el recurso de Sabina "han de entenderse esencialmente resueltas" en la jurisprudencia del alto tribunal. Contra esta decisión no cabe recurso, por lo que el recorrido judicial del artista llega a su fin.
El cantante había acudido al Supremo con la intención de que enmendara la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2022 dio la razón a la Agencia Tributaria frente al recurso judicial de Sabina, que ya había reclamado sin éxito por vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La Abogacía del Estado también quería la desestimación del recurso.
La sentencia de la Audiencia Nacional explicó que Sabina, junto a familiares, era socio o administrador de tres empresas: Ultramarinos Finos SL, Relatores SL y El pan de mis niñas SL.
Durante los tres años que abarca la inspección tributaria, esas tres compañías generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación: "Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención" de Sabina "constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, 'royalties', ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc.)".
En su defensa, el cantautor jienense alegó que no tenía relación con alguna de esas sociedades, si bien los magistrados de la Audiencia Nacional citan sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon "inverosímil" ese argumento y que determinaron que el cantante tuvo una tributación inferior a la que le correspondía por aplicación del valor normal de mercado, "lo que hubiera determinado un tipo de gravamen superior al del Impuesto sobre Sociedades, y un consiguiente aumento de la renta a imputar" al cantante por el IRPF.
Hacienda, en su liquidación a Sabina, acordó incrementarle la base imponible del IRPF después de que el cantante hubiera pagado menos tributos con sus empresas por el Impuesto de Sociedades.
Ana de la Morena
Periodista y redactora de LOS40 Classic.