Esto es lo que dice la nueva normativa sobre patinetes eléctricos

A partir de ahora, todos los vehículos nuevos de este tipo deberán cumplir una serie de requisitos aprobados por la DGT.

Xavier Lorenzo

Los patinetes eléctricos se han convertido en habituales en las calles de cualquier ciudad española. Son veloces, útiles, limpios y silenciosos, pero también han traído consigo un quebradero de cabeza para muchos ayuntamientos. ¿Cómo regulamos la circulación de este tipo de vehículos? ¿Cómo fomentar la movilidad sostenible que representan al tiempo que se ordena su presencia en calzadas y aceras? ¿Cómo luchar contra el incivismo de algunos sin perjudicar a quienes hacen un buen uso de ellos?

Algunas respuestas vienen reflejadas en la normativa que acaba de entrar en vigor. El llamado ‘Manual de características de los vehículos de movilidad personal’, elaborado por la Dirección General de Tráfico (DGT), regula todos los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que están los patinetes eléctricos, pero también otros como los Segway, los Hoverboard o los scooters eléctricos. Según la DGT, este nuevo marco normativo se pone en marcha con el objetivo de “velar por la seguridad vial y la protección al conductor y al resto de usuarios de la vía".

Los patinetes eléctricos deberán tener un marcaje de fábrica permanente, legible y ubicado de forma visible

Desde este lunes, los VMP, deberán estar homologados y cumplir una serie de características referentes a su calidad y durabilidad. Además, deberán tener un marcaje de fábrica permanente, legible y ubicado de forma claramente visible. En él se ha de incluir información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo. Asimismo, también tendrán que contar en su parte trasera con un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

Todas estas medidas no afectan, por el momento, a los patinetes que se hayan adquirido en una fecha anterior, que podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero del año 2027.

Lo que dice la ley

En los VMP sólo puede ir montado el conductor, y no podrán superar, en ningún caso, los 25 km/h. Es a partir de esa velocidad cuando el motor deja automáticamente de impulsar al vehículo. En ningún caso podrán ser manipulados para alcanzar más velocidad. Además, todos estos vehículos deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2, así como de un indicador visible de velocidad y batería.

En lo que respecta a las luces, los VMP han de estar equipados con luz frontal blanca, en ambos laterales (de color blanco o amarillo auto) y trasera, que será siempre roja. La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la trasera. Los neumáticos, por su parte, no podrán ser lisos.

Quejas de los usuarios

¿Y qué opinan los que se mueven habitualmente en patinete eléctrico? Gorka Pradas es vicepresidente de de la Federación Española de VMP, y critica con dureza la normativa. “Teniendo en cuenta las limitaciones que el manual ofrece (restringir velocidad y potencia a la vez es lo mismo que limitar a un coche velocidad y potencia), consideramos que la normativa no se ajusta a la realidad de estos vehículos en un país montañoso como es este”, explica a El Eco de LOS40.

"La normativa supondrá que millones de VMP se deban desechar"

“Alertamos del carácter retroactivo que supondrá que millones de VMP (hay 5 millones en el estado) se deban desechar, con un impacto ambiental exacerbado, pues el litio no se puede reciclar”. Finalmente, concluye, desde la Asociación quieren “denunciar la falta de intención de hacernos formar parte del Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, si bien representamos a millones de usuarios que no existe ningún representante en dicho consejo clave para nosotros".