Borrador de la renta 2024: cuándo y cómo consultar la declaración

El borrador de la renta es un documento que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes

Borrador de la declaración de la renta 2025.

Borrador de la declaración de la renta 2025. / Miguel Sanz

Con la llegada del mes de abril, millones de contribuyentes en España se preparan para cumplir con una de las obligaciones fiscales más importantes del año: la declaración de la renta. La campaña de la renta 2024/2025 comienza oficialmente el 2 de abril de 2025 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Durante este periodo, los ciudadanos deberán declarar los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal de 2024. A continuación, te explicamos cuándo y cómo consultar el borrador de la declaración de la renta para este año.

El borrador de la renta es un documento que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes. Este documento incluye los datos fiscales y personales que la administración tiene registrados sobre cada ciudadano. El objetivo del borrador es facilitar la tarea de presentar la declaración de la renta, ya que contiene información pre-rellenada que el contribuyente solo debe revisar y, en caso de que sea necesario, modificar antes de presentar.

¿Cuándo se Puede Consultar el Borrador?

Desde el mes de marzo, los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales para revisar el borrador de la renta. Sin embargo, el plazo oficial para presentar el borrador comienza el 2 de abril de 2025. Es importante revisar el borrador con detenimiento, ya que puede contener errores o datos incompletos que deben ser corregidos antes de su presentación.

¿Cómo Consultar el Borrador de la Renta?

Para consultar el borrador de la renta, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos:

  • Acceder a la Página Web de la Agencia Tributaria: El primer paso es ingresar al sitio web oficial de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).
  • Entrar en el Apartado de 'Renta WEB': Dentro del sitio web, se debe acceder al apartado de 'gestiones destacadas' y seleccionar 'Servicio de tramitación borrador/declaración (RENTA WEB)'.
  • Identificación: Para acceder al borrador, es necesario identificarse. Esto se puede hacer mediante el número de referencia, el sistema Cl@ve PIN, o el certificado electrónico. Si no se dispone del número de referencia, se puede obtener uno nuevo introduciendo la casilla 505 de la declaración de la renta del año anterior.
  • Consultar y Modificar el Borrador: Una vez dentro del sistema, el contribuyente puede consultar el borrador, modificar los datos que sean necesarios y, finalmente, presentar la declaración. Es fundamental revisar todos los datos personales, familiares y económicos para asegurarse de que son correctos.

Consejos para revisar el Borrador

  • Verificar Datos Personales y Familiares: Asegúrate de que todos los datos personales y familiares estén correctos. Esto incluye el estado civil, el número de hijos y otros datos relevantes.
  • Revisar Ingresos y Deducciones: Comprueba que todos los ingresos y deducciones estén correctamente reflejados en el borrador. Esto incluye salarios, rendimientos del capital, deducciones por vivienda, donaciones, entre otros.
  • Añadir Información: Si el borrador no incluye alguna información relevante, como ingresos adicionales o deducciones específicas, asegúrate de añadirla antes de presentar la declaración.

¿Qué Hacer si el Borrador Contiene Errores?

Si al revisar el borrador se detectan errores, es importante corregirlos antes de presentar la declaración. Para ello, el contribuyente puede modificar el borrador directamente en el sistema Renta WEB. En caso de dudas, se recomienda consultar con un asesor fiscal o utilizar los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria.

Presentación de la Declaración

Una vez revisado y, si es necesario, modificado el borrador, el contribuyente puede proceder a presentar la declaración de la renta. Esto se puede hacer de manera telemática a través del sistema Renta WEB. Es importante recordar que el plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio de 2025.

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