Impago del alquiler: ¿Cuántos meses tienen que pasar para que el casero pueda desahuciarte?

La LAU considera el retraso en la renta como causa suficiente para resolver el contrato

Contrato de alquiler / Kentaroo Tryman

El impago del alquiler continúa siendo uno de los principales motivos de conflicto entre propietarios e inquilinos en España. Aunque la legislación ofrece mecanismos para proteger a ambas partes, muchos arrendadores desconocen con exactitud cuántos meses deben transcurrir antes de poder iniciar un procedimiento de desahucio. La respuesta, sin embargo, es más inmediata de lo que suele creerse: basta con un solo mes de impago para que el propietario pueda acudir a los tribunales.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el pago de la renta es una obligación esencial del inquilino. Por ello, el impago de una sola mensualidad ya constituye causa legal suficiente para resolver el contrato. No obstante, en la práctica, la mayoría de propietarios suele esperar más tiempo antes de iniciar acciones legales, ya sea por prudencia, por intentar llegar a un acuerdo amistoso o por desconocimiento del procedimiento.

¿Qué pasa si un mes no pago el alquiler de mi vivienda?

Una vez producido el impago, el casero puede requerir al inquilino el abono de la deuda. Este requerimiento no es obligatorio, pero sí recomendable, ya que permite dejar constancia del incumplimiento y, en algunos casos, evita el proceso judicial. Si el inquilino no responde o no regulariza la situación, el propietario puede presentar una demanda de desahucio por impago.

El procedimiento, conocido como desahucio exprés, permite reclamar tanto la recuperación de la vivienda como las rentas adeudadas. Tras la admisión de la demanda, el juzgado notifica al inquilino, que dispone de un breve plazo para pagar, abandonar la vivienda o presentar oposición. Si no actúa, se fija directamente la fecha del lanzamiento.

En total, aunque el casero pueda iniciar el proceso tras un mes de impago, el tiempo real para recuperar la vivienda suele oscilar entre cuatro y ocho meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de si el inquilino se opone o no al procedimiento. En casos de vulnerabilidad acreditada, los plazos pueden alargarse debido a la intervención de los servicios sociales.

Los expertos recomiendan a los propietarios actuar con rapidez y asesorarse desde el primer impago, ya que la acumulación de deudas puede complicar la recuperación económica del arrendador. Para los inquilinos, la clave está en comunicar cualquier dificultad de pago y buscar soluciones antes de que la situación derive en un proceso judicial.