Cambios en la ITV: estos son los coches que tendrán que hacer la revisión cada 6 meses
La DGT fija estos nuevos plazos en determinados vehículos
Revisión de la ITV a un coche / Europa Press News
La nueva actualización en la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) que regula la circulación y estacionamiento de determinados vehículos cambia los plazos en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), afectando a miles de conductores.
Desde siempre, la periodicidad de las revisiones ha variado en función del tipo de vehículo y de la antigüedad del mismo. Pero ahora, con esta modificación de la Instrucción PROT 2026/04, que sustituye a la de 2023, la frecuencia de las revisiones cambia (y se acorta) en determinados transportes.
Aunque esta nueva medida solo afecta a unos conductores específicos, se trata de un cambio relevante, puesto que hablamos de vehículos que han experimentado un auge en ventas en los últimos años, especialmente a raíz de la pandemia.
Nuevos plazos para la ITV
Se trata de las autocaravanas y vehículos camperizados y la nueva frecuencia de revisiones de la ITV se agendará en función de su homologación. Esto es, si pertenece al grupo M (autocaravanas) o N (furgonetas vivienda).
Revisiones de la ITV:
Autocaravanas
- Hasta 4 años: fuera de la ITV
- De 4 a 10 años: cada 2 años
- Más de 10 años: 1 vez al año
Furgonetas camperizadas
- Hasta 10 años: 1 vez al año
- Más de 10 años: cada 6 meses
Esta última es la mayor innovación, ya que por primera vez se hace una diferenciación expresa entre los vehículos de categoría M y N.
¿Cada cuánto hay que pasar la ITV?
Aparte de esta nueva modificación, estos son los plazos y la frecuencia por vehículo para realizar la inspección:
- Turismos: Cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años. Si el vehículo tiene más de diez años entonces la ITV se hace cada año.
- Motocicletas y cuatriciclos: Cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años.
- Autobuses: Anual hasta el quinto año y a partir de ahí semestral.
- Ciclomotores: Tres años después de la fecha de matriculación y a partir de ahí cada dos años.
