¡Ya se puede pedir el voto por correo para las elecciones generales del 29-N! Hasta cuándo se puede pedir, dónde se solicita y fecha máxima para enviarlo
Este martes 6 de octubre arranca oficialmente el plazo para solicitar el voto

Voto por correo / Europa Press News
Los ciudadanos que no vayan a poder acudir a las urnas el próximo 29 de noviembre ya pueden planificar su participación en las elecciones generales. Después de que Pedro Sánchez anunciara este lunes 5 de octubre el adelanto electoral y fijara la cita con las urnas para el domingo 29 de noviembre, este martes 6 de octubre arranca oficialmente el plazo para solicitar el voto por correo coincidiendo con la publicación de la convocatoria en el BOE.
Se trata de una de las opciones más utilizadas por los españoles que estarán fuera de su lugar de residencia, por motivos laborales o personales, o simplemente no podrán acudir presencialmente a su colegio electoral el día de las elecciones. Esta modalidad tiene la misma validez que el voto presencial, aunque exige respetar una serie de plazos marcados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Con más de 37 millones de ciudadanos llamados a las urnas, el voto por correo vuelve a perfilarse como una herramienta clave para facilitar la participación en unos comicios que llegan de forma anticipada tras la decisión del presidente del Gobierno de adelantar las elecciones generales.
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Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo
El plazo para solicitar el voto por correo comienza este martes 6 de octubre y permanecerá abierto hasta el jueves 19 de noviembre, diez días antes de la celebración de las elecciones generales.
Los electores que tengan previsto utilizar esta modalidad deberán realizar la gestión antes de esa fecha, ya que una vez concluido el plazo no será posible solicitar la documentación electoral.
Tras recibir la petición, la Oficina del Censo Electoral enviará al domicilio indicado por el solicitante toda la documentación necesaria para ejercer el derecho al voto. El envío de papeletas y sobres comenzará a partir del 9 de noviembre y podrá extenderse hasta el 23 de noviembre.
Cómo y dónde se solicita el voto por correo
Existen dos formas de pedir el voto por correo para las elecciones generales del 29-N.
La primera es de manera presencial en cualquier oficina de Correos de España. Para completar el trámite será necesario identificarse con un documento oficial en vigor, como el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir.
La segunda opción es realizar la solicitud de forma telemática a través de la web de Correos. En este caso, será necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico y utilizar la aplicación AutoFirma para completar y firmar la solicitud electrónicamente.
En ambos casos, el elector deberá indicar la dirección en la que desea recibir la documentación electoral para poder emitir posteriormente su voto.
Fecha máxima para enviar el voto por correo
Una vez recibidas las papeletas y los sobres electorales, el siguiente paso será remitir el voto por correo dentro de los plazos establecidos.
La fecha límite ordinaria para depositar el sobre con el voto en una oficina de Correos será el miércoles 25 de noviembre, cuatro días antes de la jornada electoral del 29-N. No obstante, como ha ocurrido en anteriores procesos electorales, la Junta Electoral Central podría acordar una ampliación extraordinaria del plazo si fuera necesario. Por ello, quienes tengan previsto votar por correo deben estar atentos a las comunicaciones oficiales y no esperar a los últimos días para completar el procedimiento.















