Un salón de bodas, eximido de pagar a la SGAE por la música

Una sentencia condena, además a la Sociedad General de Autores al pago de los costes procesales, pues fue la que puso la denuncia

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima íntegramente la demanda planteada por la sociedad de autores y le condena además al pago de las costas procesales, entendiendo el tribunal que no han resultado acreditado los hechos en que la SGAE funda su pretensión, resultando procedente en virtud del principio de la carga de la prueba recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sociedad de autores pretendía que la entidad mercantil, representada legalmente por el abogado Joaquín Moeckel, había infringido los derechos de propiedad intelectual que la SGAE gestiona, instando la condena de la Hacienda Benazuza por la comunicación pública no autorizada de obras musicales, debiendo abstenerse en lo sucesivo de comunicar el repertorio que administra y gestiona la SGAE.

Estas situaciones, a juicio de la sociedad, se vienen sucediendo desde el 1 de enero de 2000 con ocasión de la celebración de bodas, banquetes, bautizos, comuniones y otros actos de análoga naturaleza, incluida una fiesta de fin de año de 2002 y las referidas bodas de los conocidos personajes, sin que Benazuza hubiera sido autorizada para ello por la SGAE.

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A pesar de que el juzgado estima la legitimación activa de la SGAE para el ejercicio de la acción instada en este procedimiento, "no puede desprenderse la existencia de comunicación pública de obras musicales pertenecientes al repertorio administrado por SGAE". La demandada, por su parte, alegó disponer de un contrato en exclusiva con un director de orquesta e intermediario musical, que interpreta sus propias obras o bien obras de comunicación pública.

"Resulta que por parte de la actora no se ha presentado prueba alguna que sustente su petición, arguyendo la dificultad probatoria que la SGAE tiene para probar la interpretación de obras protegidas en actos sociales tan privados", exponiendo que al tratarse de un hecho notorio no necesita prueba y, en todo caso, por la facilidad probatoria la carga de la misma recae sobre la demandada.

A pesar de estas consideraciones, el tribunal desestima la demanda de la SGAE y exime a la Hacienda Benazuza de indemnizar por daños y perjuicios a la sociedad de autores.

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