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Condenan a La Sexta por mostrar la foto del DNI de una mujer en Equipo de Investigación
El Tribunal Supremo ha considerado acreditado que Atresmedia vulneró el derecho a la propia imágen de una ciudadana
El Tribunal Supremo ha confirmado esta misma semana que la corporación Atresmedia vulneró el derecho a la propia imagen de una mujer cuya fotografía fue emitida en uno de los programas de Equipo de Investigación y ha obligado a la televisión a indemnizarla con 15.000 euros, tal y como ha publicado el medio Vozpópuli que ha tenido acceso a la sentencia.
Los hechos que este 2020 ha castigado la justicia tuvieron lugar en 2014, cuando el programa Equipo de Investigación de La Sexta emitió el programa Estafa a la española, un espacio en el que los reporteros destapaban una estafa a las arcas públicas que alcanzaba los ocho millones de euros.
En este programa, tal y como explican desde el mismo medio citando a la sentencia judicial, Equipo de Investigación mostró un supuesto organigrama de lo que calificaron "la banda de la estafa millonaria" y en él podía verse la fotografía de la mujer que más tarde se convirtió en demandante procedente de su DNI y sin pixelar.
Tras percatarse de los hechos la demandante inició acciones legales para que la cadena retirase la fotografía y fue entonces cuando la televisión y la ciudadana llegaron a un acuerdo para que se retirase del contenido y no se volviese a emitir que fue firmado a finales de octubre de 2014.
Sin embargo, casi tres años más tarde, en septiembre de 2017 La Sexta volvió a emitir una reposición del programa Estafa a la española en el que podía verse claramente la fotografía de la mujer, lo que la llevó a interponer una demanda por derechos a la propia imagen y al honor.
Un largo camino judicial
La primera demanda interpuesta por esta ciudadana fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Puerto de Santa María al entender la justicia que la demandante había sido detenida e investigada en un procedimiento judicial y que por lo tanto La Sexta solo se había limitado a trasladar al público los resultados de una investigación judicial.
Más tarde la mujer presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz y esta vez sí fue aceptado, aunque de forma parcial. El juez consideró entonces que sí existía intromisión ilegítima en el derecho fundamental de la imagen y el derecho al honor. Pero este no fue el último de los pasos en la cadena judicial.
Tras el pronunciamiento de la Audiencia Atresmedia presentó un recurso de casación y el caso dio un salto al Tribunal Supremo, donde finalmente se ha considerado que el reportaje no vulneró el derecho al honor de la mujer aunque sí establece que se violó el derecho a la propia imagen y por ello establece que la televisión le tendrá que pagar 15.000 en concepto de indemnización.
Carolina Martínez
Periodista y SEO editorial en LOS40. Propongo estrategias y escribo sobre todo lo que mande la actualidad....