Fin de las mascarillas, pero no en todos los casos: éstas son las excepciones en las que tendrás que llevarla

A partir de este 20 de abril, no es obligatorio llevarla en interiores en España, aunque existen excepciones

Adiós a las mascarillas / Andres Barrionuevo Lopez (Getty Images)

La obligatoriedad del uso de las mascarillas forma ya parte del pasado. Así lo señala el Real Decreto publicado este miércoles 20 de abril por el BOE, que pone fin a dos años de este uso obligatorio tras la aparición de esta pandemia que ha cambiado las vidas de millones de personas.

Pero lo cierto es que aunque en España ya no es obligatorio llevarlas en exteriores ni en interiores, sí que deberás cubrir medio rostro con una mascarilla en algunos lugares. ¿Dónde? Te lo indicamos a continuación:

"En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación", dice el Real Decreto.

La segunda excepción son los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas. Por último, también será necesario llevarla en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos. "En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes", añade. Eso sí, no será necesario llevar la mascarilla en los andenes y entradas de las estaciones.

Mascarillas / OsakaWayne Studios (Getty Images)

Las empresas decidirán

Una gran cuestión que quedaba en el aire era la de si esto también se aplicaba a las empresas. Lo cierto es que, aunque su uso no es obligatorio, "los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación".

De este modo, ni en los gimnasios ni en los eventos multitudinarios será ya obligatorio llevar la mascarilla, aunque la decisión sobre su uso cae sobre cada uno de nosotros.

Y tú, ¿vas a seguir llevando mascarillas en interiores o vas a deshacerte de ella?

Laura Coca

Redactora de LOS40 y LOS40 Urban. Probablemente...