La Sexta tendrá que pagar 100.000 euros por una multa a 'El jefe infiltrado'

La Audiencia Nacional ha condenado a Atresmedia por haber incluido publicidad encubierta en un programa emitido en 2019

La Sexta tendrá que pagar 100.000 euros por una multa a 'El jefe infiltrado'

Multan a La Sexta por emitir publiciad encubierta en 'El jefe infiltrado'. / La Sexta

Varapalo judicial para Atresmedia. La Justicia, tal y como ha adelantado El Confidencial digital, ha condenado a La Sexta a pagar una multa de 100.000 euros, la mínima en estos casos, por emitir publicidad encubierta de la compañía Abrasador en un programa de El jefe infiltrado, una sentencia que llega después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) les multase por incurrir en prácticas contrarias a la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Aunque inicialmente la CNMC señaló también a El Hormiguero de Pablo Motos, finalmente la Audiencia Nacional ha condenado solo al programa de La Sexta. Así, la Justicia asegura que se incurrió en una infracción administrativa cuando, en el programa que se emitió el 9 de mayo de 2019, se incluyó una voz en off que daba inicio al espacio a modo de presentación de la empresa Abrasador que tenía tintes publicitarios.

"A la hora de sentarse a la mesa el 85% de los españoles escoge la carne como alimento preferido para sus comidas y cenas, pero no todas las carnes son iguales, entre las mejores están las que ofrecen una de las más importantes empresas del sector ¡Abrasador! (...) Empresa líder que sirve en sus restaurantes carne de altísima calidad y de crianza propia, este modelo de negocio integral, que va del campo a la mesa, seduce a más de 1 millón de clientes al año, factura más de 10 millones, comercializa más de 3.000 cabezas de ganado y más de medio millón de piezas, pero los primeros pasos de este grande del sector tienen su historia (...)", sostuvo la voz en off del programa, tal y como señala El Confidencial digital.

Casi tres minutos de publicidad sin marcar

Según indica el medio que ha tenido acceso a la sentencia, la Audiencia Nacional ha considerado que este discurso de presentación, que dura 2:52 minutos, se trata de publicidad sin marcar y que, por lo tanto, la cadena y por ende, la corporación, ha ocultado al espectador el "propósito publicitario" del mismo.

Además, el magistrado señala que durante todo el programa se hace referencia directa al nombre de la empresa en la que se está rodando, Abrasador, un hecho del que se deduce el propósito publicitario. Igualmente, para justificar la multa, que cabe destacar que es la mínima por este tipo de infracción, la sentencia ha recalcado la integración, sin mención específica de que se trata publicidad, de "imágenes elogiosas de la citada empresa" que mantuvienan el definitiva, "el carácter publicitario" del programa.


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