El Rubius, obligado a tributar a Hacienda sus beneficios de 2013 por IRPF

La sentencia del Tribunal Superior de Madrid dictamina que el youtuber pagó menos impuestos ese año al tributar erróneamente como Impuesto de Sociedades

El Rubius tendrá que pagar a Hacienda sus beneficios de 2013 por un error tributario. / BorjaB.Hojas/COOLMedia/NurPhoto via Getty Images

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concluido que, a raíz de la inspección de Hacienda que se inició 2015, El Rubius debe pagar la diferencia de los beneficios que produjo dos períodos antes, en 2013, a través del RPF y no del Impuesto de Sociedades como hizo en su día. Por tanto, debe regularizar su situación fiscal.

Según Eldiario.es, ese 2013, el youtuber ingresó cerca de 230.000 euros, resultado de sus vídeos, promociones y aparición en eventos. La empresa Snofokk SL, de la que "era propietario al 98% y que, dos años despúes, comenzó a gestionar una tercera persona", pagó a Rubén 99.000 euros, ahorrándose 16.000 en impuestos.

Hacienda indica que, en realidad, los servicios que prestó El Rubius forman parte de una "actividad personalísima", valorados en casi 197.000 euros. "Los trabajos fueron llevados a cabo de manera exclusiva por él, razones por las que los rendimientos obtenidos estaban sometidos al IRPF y no al Impuesto sobre Sociedades", explica el fallo del Tribunal Superior de Madrid.

Rubén Doblas debería haber pagado personalmente a través del IRPF pero, en su lugar, tributó sus ingresos a través del Impuesto de Sociedades, de tipos más bajos y por debajo de su valor de mercado. Es decir, aunque facturar a través de una empresa (Snofokk SL, en este caso), no es ilegal, es impreciso valorar sus beneficios a través de una sociedad que, en aquel momento, no contaba con trabajadores ni medios materiales, por lo que, de acuerdo con Hacienda y la Justicia, "no aportaba ningún valor añadido relevante [...] Con ello, se pretende evitar la aplicación de los tipos impositivos progresivos y más elevados del IRPF frente a los del Impuesto sobre Sociedades".

“Los rendimientos obtenidos estaban sometidos al IRPF y no al Impuesto sobre Sociedades (...) debiendo ser imputada la cantidad resultante al socio persona física para que tribute por el IRPF”, lee la sentencia, la cual aún no es firme y admite recurso ante el Supremo.

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