Especial
No, no es el fin de las mascarillas: los sitios donde siguen siendo obligatorias y las multas por no llevarlas
Ya no hay que llevarlas en el transporte público, pero aún son obligatorias en determinados espacios
Ya es oficial. Las mascarillas dejan de ser obligatorias desde hoy, 8 de febrero; pero solo en los medios de transporte. Es decir, que ya no tendremos que llevarlas en el metro, autobús , vehículos con licencia VTC o Renfe. Sin embargo, aún hay sitios en los que su uso sigue siendo obligatorio y, en caso de no llevarla, nos podemos enfrentar a una sanción económica o multa.
Tras la aprobación en el Congreso de los Diputados de esta medida, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto 65/2023 por el que se modifica la obligatoriedad de este material sanitario con el que llevamos tres años conviviendo.
De acuerdo con lo dispuesto en esta normativa — y según lo establecido en la a Ley 2/2021, de 29 de marzo —, el Gobierno únicamente puede modificar los supuestos en los que la mascarilla es obligatoria "cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica", algo que ya está ocurriendo, como han confirmado desde el Ministerio de Sanidad.
¿Dónde hay que seguir llevando mascarilla?
Ya sabemos que las mascarillas han dejado de ser obligatorias solo en el transporte público, pero ¿es un adiós definitivo? Por el momento, no.
Este material sanitario sigue sin ser optativo en determinados espacios que ya antes de la retirada de esta nueva normativa, era obligatorio. Todos ellos son centros y servicios sanitarios y va dirigido a personas mayores de 6 años:
- Farmacias y botiquines
- Ambulatorios, hospitales y centros médicos
- Dentista
- Clínica de fisioterapia
- Residencias
- Podólogos
- Oftalmólogos
- Otros centros sociosanitarios, para visitantes y empleados
¿Qué me puede pasar si no llevo la mascarilla?
Muchos de nosotros hemos visto a lo largo de los últimos meses a personas en el metro, el autobús o la Renfe que, pese a ser una norma obligada, no llevaban puesta su mascarilla. Es entonces cuando nos hemos preguntado, ¿nadie les dice nada?
Algo que no ocurre, por ejemplo, en un ambulatorio u hospital, donde el profesional sanitario es el primero que se acerca a estas personas para recordarles que tienen que llevarla.
Lo cierto es que el uso obligatorio de mascarilla no es una medida simbólica, sino una imposición que los ciudanos deben cumplir. Si echamos la vista tres años atrás, recordaremos que hubo un tiempo en el que la Policía paraba a todo aquel que pasease por la calle sin llevar un cubrebocas.
Y no, no es una medida exagerada, ya que cabe recordar que el uso de este material sanitario está establecido por ley y todo aquel que no lo cumpla se enfrenta a una sanción económica.
Así aparece reflejado en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del BOE; el que hace referencia al régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.
"El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas debe considerarse infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la mencionada Ley 33/2011 y sancionado con multa de hasta cien euros", recoge la normativa.
Sandra Escobar
Periodista de LOS40.