Si superas esta cantidad al pagar en efectivo, Hacienda puede multarte
La Agencia Tributaria ha reducido el límite en los últimos años

Pago en efectivo / Kinga Krzeminska
En plena cuenta atrás para que dé comienzo la campaña de declaración de la renta 2024-2025, surgen muchas preguntas acerca de cómo presentar el borrador, qué gastos se pueden deducir o sobre las novedades que surgen cada año.
Es en estos momentos en la víspera del ajuste de cuentas con la Agencia Tributaria cuando empezamos a preocuparnos de verdad por el balance de gastos y beneficios del ejercicio anterior. Esto incluye no solo echar un ojo a las transacciones bancarias realizadas (incluyendo Bizum), sino también a los pagos que hacemos en efectivo.
Cuál es el máximo para pagar en efectivo
Con el objetivo de tener regulados los pagos en metálico, la Agencia Tributaria se sustenta en la Ley 7/2012 para imponer un límite en estos desembolsos de cartera, de manera que se establece un máximo de dinero por pago. Hasta 2021, el límite estaba en los 2.500 euros, pero desde ese año, el Estado redujo considerablemente esta cantidad a los 1.000 euros.
De tal forma que no se pueden realizar pagos en efectivo iguales o superiores a los 1.000 euros; mientras que si la persona que realiza el pago no actúe como persona titular de la empresa profesional sin domicilio fiscal en España, este es de 10.000.
En cuanto a los pagos en metálico que formen parte de transacciones comerciales por parte de empresas, la UE ha establecido también un límite a través de una normativa que ya ha sido aprobada y que se pondrá en marcha en 2027 que sitúa este límite en los 10.000 euros.
En esta ley también se aplica a los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico o electrónico que se utilice como medio de pago.
¿Qué pasa si se sobrepasa ese límite?
Como señalan desde la Agencia Tributaria, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una "infracción administrativa grave" tanto por parte del pagador, como del receptor de este dinero.
"La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)", explican en la página web antes de añadir: "La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones".

Sandra Escobar
Periodista de LOS40.