Las personas fallecidas en 2024 deben presentar la declaración de la renta: cómo hacerlo
La campaña arranca este miércoles 2 de abril

Formulario de declaración de la renta / Europa Press News
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- Quién está obligado a presentar la declaración de la renta 2024/2025
Tras la publicación del calendario de la campaña de la Declaración de la Renta 2024/2025 ya es oficial: el ajuste de cuentas con Hacienda arranca el próximo 2 de abril. A pesar de ser una cita obligada para el contribuyente en nuestro país, cada año se suceden las dudas sobre cómo presentar el borrador y surgen nuevas preguntas.
Una de las dudas que han surgido en los días previos al inicio de campaña es si también se debe presentar la declaración de las personas que han fallecido en el año en el que se hace el balance de ingresos, en este caso, 2024.
La respuesta por parte de la Agencia Tributaria es clara: sí. Desde el despacho de Legálitas explican cómo se realiza este trámite y en qué casos es obligatorio presentar el borrador de la renta aunque hayan fallecido.
¿Deben presentar la declaración de la renta los fallecidos?
En qué casos es obligatorio
Los expertos señalan que solo hay obligación de presentarla cuando los ingresos recibidos hasta la fecha del fallecimiento superen los límites establecidos para estar obligado a declarar (22.000 euros).
"Estos importes se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año", recalcan.
Quién debe presentar el borrador de la renta
Serán los herederos quienes tengan que presentar su borrador. Ahora bien, si la persona fallecida no ha dejado herederos tras su muerte, entonces deberán presentarla sus familiares.
Qué pasa si no se presenta
Las consecuencias de no presentar la declaración de la renta de la persona fallecida en 2024 por parte de los herederos son el correspondiente pago de la deuda que aparece reflejado en el artículo 39 de la Ley General Tributaria.
Cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida
Desde Legálitas detallan el paso a paso a seguir para poder presentar el borrador en nombre del difunto o difunta. Para empezar, la declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual. Y el resto de la unidad familiar, podrán optar por hacer la renta de manera conjunto o individual.
La única excepción es si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre. En este caso, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar la declaración conjunta. Por su parte, los datos sobre el fallecido se pueden consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo a los datos fiscales del fallecido, pero no se pueden hacer consultas.
Además, en el caso de que salga a pagar, la cantidad deberá ser abonada por los herederos y serán ellos los beneficiarios en caso de que la declaración salga a devolver.

Sandra Escobar
Periodista de LOS40.