Los avisos de la DGT a quien use lentillas, gafas o abrigo mientras conduce antes de multarles
Si no tienes en cuenta algunos requerimientos, podrías acabar pagando una multa de hasta 200 euros
Con la llegada del invierno los hábitos de la ciudadanía cambian y en ocasiones, por desconocimiento o por descuido se llevan a cabo acciones que pueden acabar poniendo en riesgo la salud de uno mismo y de los demás, como puede ser el hecho de conducir con la indumentaria inadecuada o descuidar, para evitar esa incómoda sensación de que las gafas se empañen al entrar en algún local, las necesidades de nuestra vista. Por ello, creemos conveniente recordar lo que dice la Dirección General de Tráfico, mucho más conocida en nuestro país como DGT, sobre las normas de circulación que se deben seguir en este tiempo para evitar una multa de hasta 200 euros.
Es habitual que con la llegada del frío cambie la forma de vestir de los conductores, que usan abrigos gordos, botas de suela gorda y muchas veces prefieren pasarse de las gafas a las lentillas para evitar los inconvenientes que estas llevan adjuntos por los cambios de tiempo. Pues bien, llegado este momento debemos recordar las normas impuestas por Tráfico, ya que ignorarlas podría tener un alto coste.
1. Usar gafas o lentillas al volante está estipulado en el carnet
Los conductores que utilicen gafas o lentillas de forma habitual deben saber que el uso concreto de cada una de ellas para ponerse al volante está estipulando en su carnet y que contradecir lo que ahí se indica pude implicar una multa de 200 euros, igual que lo haría el hecho de no utilizar ninguno de estos métodos de ayuda a la visión si se estipula en la documentación que es obligatorio.
La información referente a la capacidad visual del conductor está en el punto 12 del carnet de conducir. Si en este aparece vacío, el conductor, aunque en su día a día utilice gafas o lentillas para la realización de algunas tareas, no tendrá la obligatoriedad de llevarlas al volante.
Sin embargo, si en el apartado 12 aparece la numeración 01.01 esto indicará que el conductor debe utilizar obligatoriamente gafas cuando conduce; si aparece el 01.02 quedará establecido por ley el uso de lentillas y si se puede leer el código 01.06 significará que el dueño del carnet podrá escoger si utiliza gafas o lentillas pero siempre tendrá que optar por unas u otras.
En el caso de que se establezca el código 01.01 o el 01.02 y el conductor o conductora esté utilizando lo contrario o no lleve nada, los agentes de Tráfico podrían imponerle una multa de 200 euros.
2. Usar un abrigo grande, guantes o botas con suela gorda mientras se conduce
Conducir con abrigo en invierno es totalmente legal. Que no cunda el pánico. Sin embargo, hacerlo con uno que no permita la movilidad de los brazos necesaria para garantizar la seguridad del conductor del vehículo y del resto de ciudadanos que salen a la carretera, sí puede suponer una sanción por parte de la DGT de unos 80 euros, al igual que sucede con el uso de guantes o botas de suela gorda que se consideren como capaces de limitar los movimientos del conductor.
Además, si en caso de accidente los agentes de Tráfico consideran que el uso de un abrigo o unas botas de suela gorda que impidan la correcta movilidad para conducir han tenido responsabilidad directa, la sanción por su uso puede ser de hasta 200 euros.
Respecto al abrigo, la DGT insiste en recordar que el uso de prendas acolchadas al volante o como pasajero, pese a no estar prohibido, no es recomendable, ya que su presencia entre el cuerpo del conductor o los viajeros puede reducir la efectividad del cinturón de seguridad del propio coche o el de las sillitas de bebé, donde se debe colocar a los pasajeros más pequeños de la familia sin abrigo.
Carolina Martínez
Periodista y SEO editorial en LOS40. Propongo estrategias y escribo sobre todo lo que mande la actualidad....