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Madrid y Barcelona, multadas por la contaminación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a ambas capitales por incumplir sistemáticamente los niveles permitidos de contaminación del aire.
La contaminación del aire es uno de los problemas más graves que afronta la ciudadanía. Un veneno silencioso y a menudo invisible que mata a miles de personas. En concreto, se calcula que cada año se producen en España unos 30.000 fallecimientos prematuros a causa de la contaminación. Y el problema va a más: diversos estudios, como el publicado recientemente por Ecologistas en Acción, indican que esa cifra es el doble que la que se producía hace dos décadas.
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Ante esa situación, cada vez son más las ciudades europeas, también en España, que están tomando medidas drásticas para reducir el tráfico motorizado, principal responsable de la emisión de partículas contaminantes. Sin embargo, a menudo no son suficientes. Es lo que acaba de dejar patente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha condenado a Madrid y Barcelona por incumplimiento sistemático de la norma comunitaria de calidad del aire.
En concreto, y tal como denuncia la justicia europea, en ambas urbes se han superado reiteradamente desde 2010 los límites anuales de seguridad fijados por la UE para la exposición al dióxido de nitrógeno (NO2). Dichos límites se aprobaron en 2008, y entraron en vigor en 2010 tanto en Madrid como en los municipios que conforman el Área Metropolitana de Barcelona. En ambas urbes se producen 6.000 muertes prematuras al año por esta causa.
Pasos atrás
Por el momento, la multa no acarrea una sanción económica, aunque es más que probable que ésta acabe llegando, dado que existen antecedentes. En 2015, Bruselas abrió un expediente a España por el mismo motivo, aunque lo dejó en suspenso tres años después al comprobar que se estaban poniendo en marcha las conocidas como áreas de bajas emisiones en ambas ciudades. Sin embargo, cuando en 2019 ganó las elecciones madrileñas el actual alcalde José Luis Martínez-Almeida (PP) y anunció la suspensión de la zona de bajas emisiones de la ciudad, la Comisión decidió reactivar el expediente y denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, órgano que ahora ha dictado la sentencia condenatoria.
Tal y como argumenta el tribunal, “España no veló por que no se superasen de forma sistemática y continuada” los límites de dióxido de nitrógeno” en el periodo analizado. Además, nuestro país “no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite fijados para el NO₂ sea lo más breve posible”, apunta.
La situación es especialmente grave si se tiene en cuenta que el valor límite anual del NO2 va a rebajarse sustancialmente: pasará de los actuales 40 microgramos por metro cúbico (µg/m3) a 20 µg/m3 en 2030, de acuerdo con la propuesta de revisión de la Directiva realizada por la Comisión Europea, y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha pedido no exceder los 10 µg/m3.
Aunque el foco de la sentencia emitida por la justicia europea se pone en las ciudades, el fallo no condena a las autoridades municipales, sino al Gobierno central. Sin embargo, si finalmente se produjera una sanción económica, el Gobierno podría trasladarla a las Administraciones responsables, como ya está haciendo con parte de la millonaria multa que se está pagando por la incorrecta depuración de las aguas residuales.