La OCU resume las novedades, multas y pérdida de puntos de la nueva ley de tráfico de la DGT
Está en vigor desde el 21 de marzo con importantes cambios para coches, motos, patines...
El 21 de marzo de 2022, tres meses después de su publicación en el BOE, ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial elaborado por el Ministerio del Interior y la DGT (Dirección General de Tráfico).
Una ley que presenta importantes cambios y novedades así como un incremento de las sanciones tanto económicas como administrativas. La OCU (Organización de Consumidores y usuarios) ha elaborado un completo listado de estas novedades y las nuevas multas económicas y de pérdida de puntos del carnet de conducir.
"Desde OCU pedimos a los conductores que, además de cumplir con las normas de circulación, tengan sus vehículos en buen estado y conduzcan con máxima concentración para tratar de anticiparse a posibles problemas o infracciones de otros conductores que pudieran provocar un accidente. De este modo se podría bajar la cifra de casi 1400 personas que fallecieron en accidente de tráfico en 2020" explican desde la página web de la organización.
- En carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos. Una medida que busca minimizar el riesgo que ocasionan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en carretera convencional. Es decir, la velocidad máxima será de 90 km/h en cualquier circunstancia.
- No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, te hará perder 4 puntos cuando hasta ahora la pérdida era de 3 puntos. El importe de la sanción se mantiene en 200 euros.
- Si conduces sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil puedes perder 6 puntos cuando hasta ahora la sanción era solo de 3.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos cuando hasta ahora la sanción era de 4.
- Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos cuando hasta ahora la sanción era de 4. Es una manera de proteger a este colectivo vulnerable. La multa de 200 euros por esta infracción se mantiene. Además se prohíbe parar o estacionar en carriles bici.
- Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales.
- Es obligatorio respetar las restricciones de circulación que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación y de Zonas de Baja Emisión (ZBE).
- Está prohibido parar o estacionar tu vehículo en el carril bici o en vías ciclistas. Su incumplimiento se considera una infracción grave (200 euros y de 2 a 6 puntos)
- Ahora, llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido, estén conectados o no. Son sistemas que interfieren en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico por lo que no se permite llevarlos. Hacerlo supone la pérdida de 3 puntos. Los avisadores (por ejemplo las bases de datos de radares de los navegadores) sí están permitidos.
- Incumplir las normas de auxilio público en caso de accidente se sancionará con 500 euros.
- Los conductores menores de edad de cualquier tipo de vehículo (incluidos patinetes y bicicletas) no podrán circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.0; es decir, está prohibido beber cualquier cantidad de alcohol si se va a conducir.
- Se recuperarán todos los puntos del carnet de conducir después de 2 años sin cometer infracciones.
- Ya no es necesario llevar físicamente tu permiso de conducir. Gracias a la App miDGT, podrás acreditar que tienes autorización para conducir.
- Se autoriza el uso, por parte de motoristas, de dispositivos de comunicación y navegación en el casco, siempre que estén homologados y no afecten a la seguridad.
- Los conductores de patinetes deberán llevar casco y tendrán prohibida la circulación por las aceras así como por autopistas o autovías.
- Cuando te presentas a una prueba para la obtención o recuperación del permiso de conducir u otro trámite administrativo para conducir, no puedes utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente. También se considera infracción muy grave colaborar o asistir a otra persona para este fin. En caso de hacerlo, el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso en el plazo de seis meses.
- No usar el casco o no hacerlo de forma adecuada te hará perder 4 puntos.
Mucha precaución y máxima atención a la carretera no solo por la pérdida de puntos aumentada que traen las nuevas normas sino porque muchas vidas están en juego...
Y recuerda que desde el próximo mes de julio deberás llevar obligatoriamente en el coche el nuevo dispositivo luminoso de aviso de emergencia ¿Qué te parece la nueva Ley de Tráfico?
Juan Ignacio Herrero
Redactor de LOS40 desde 2005